Estatuto da ADHILAC Internacional

Simon Bolívar

Artículo I.

Fundación y naturaleza

La Asociación de Historiadores Latinoamericanos y del Caribe, cuya sigla es ADHILAC, fundada en la ciudad de México en 1974, en virtud de la resolución general adoptada por unanimidad por la Asamblea General de participantes en el Primer Encuentro de Historiadores Latinoamericanos, es una organización profesional, autónoma, constituida por investigadores y profesores de ciencias históricas de Latinoamérica y el Caribe, así como por historiadores de otros países especializados en esta área.


Artículo II.

Finalidades

La Asociación de Historiadores Latinoamericanos y del Caribe (ADHILAC) ha sido creada para cumplir las siguientes finalidades: Promover el desarrollo de las ciencias históricas en América Latina y el Caribe. Intercambiar información, estimular la investigación individual y colectiva, promover las relaciones interdisciplinarias y desarrollar la enseñanza en el campo de las ciencias históricas. Promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo del historiador así como la utilización de los medios de publicación y difusión del conocimiento de la historia de América Latina y el Caribe. Promover y realizar reuniones de historiadores latinoamericanos y del Caribe junto con historiadores especializados en esta área. Estimular la solidaridad entre los historiadores latinoamericanos y del Caribe, y fortalecer los vínculos entre los centros de investigación y docencia. Impulsar el conocimiento científico de la historia de los pueblos de América Latina y del Caribe para coadyuvar al fortalecimiento de su autenticidad cultural y de su autonomía política.


Artículo III.

Miembros

Artículo IV.

Afiliación

La afiliación será individual y directa y tendrá las siguientes modalidades: En los países en que existen Secciones Nacionales, la afiliación se podrá realizar ante la respectiva comisión de admisión. Las afiliaciones pueden hacer directamente ante el Secretariado Ejecutivo. Los miembros de la ADHILAC residentes en un país diferente de su nacionalidad se consideran adscriptos a la Sección Nacional del país de residencia, en caso de que esta exista. El Secretariado Ejecutivo decidirá sobre los casos especiales no contemplados en este artículo. En los países donde no existan Secciones Nacionales, los afiliados pagarán al Secretariado Ejecutivo una cuota anual de 10 dólares de Estados Unidos.


Artículo V.

Reuniones

La ADHILAC celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Son ordinarias las que se realicen regularmente con el nombre de Encuentro de Historiadores Latinoamericanos y del Caribe. Son extraordinarias las convocadas por el Consejo Directivo cuando este lo juzgue necesario o a solicitud de por lo menos dos Secciones Nacionales


Artículo VI.

Órganos Directivos

Son órganos directivos de la ADHILAC: La Asamblea General El Consejo Directivo El Secretariado Ejecutivo
Artículo VII

La Asamblea General es el organismo máximo de la Asociación. Se reúne regularmente cada cuatro años. Son sus atribuciones: Aprobar y reformar los estatutos. Elegir a los miembros del Consejo Directivo y del Secretariado Ejecutivo. Conocer los informes del Consejo Directivo y del Secretariado Ejecutivo. Conocer y resolver las renuncias y remociones de los miembros del Consejo Directivo y del Secretariado Ejecutivo. Conocer y aprobar en su caso la sede del siguiente Encuentro y su temática. En general, resolver todos los asuntos cuya trascendencia supere las atribuciones del Consejo Directivo y del Secretariado Ejecutivo.


Artículo VIII

En las Asamblea General tendrán derecho a voz y voto: Los miembros afiliados a la ADHILAC presentes en la Asamblea. La votación será personal. No se admitirá el voto por poder. Los invitados especiales tendrán derecho a voz y voto. El quórum se establecerá con la asistencia del 30% de los afiliados asistentes al Encuentro en primera convocatoria, y con los asistentes en segunda convocatoria. Los votos del país sede no podrán exceder del 20% del total de votos. Las modalidades se establecerán en el reglamento de cada Encuentro.


Artículo IX

El Consejo Directivo estará constituido por un presidente, ocho vicepresidentes y el Secretario Ejecutivo.


Artículo X

Son funciones del Consejo Directivo: Velar por el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo II de estos Estatutos. Asegurar el funcionamiento y coordinación de todas las actividades de la Asociación. Presidir la Asamblea General y preparar el orden del día a que esta se sujete. Realizar los Encuentros de acuerdo con los principios de los Estatutos. Prestar apoyo y asesorar al Comité Organizador del Encuentro para la realización del mismo Decidir el cambio de sede del Encuentro en caso de que éste no pudiera realizarse en el país acordado por la Asamblea General. Impulsar la creación de Secciones o Grupos Nacionales en los países donde no existan.


Artículo XI


El Consejo Directivo se renovará en no menos de la mitad de sus miembros en cada Encuentro internacional. Los miembros podrán ser reelectos, por una vez, mediante mayoría simple de votos. El Consejo Directivo se reunirá regularmente previo acuerdo de su agenda y sede.


Artículo XII

El Secretariado Ejecutivo se integrará por un Secretario Ejecutivo y tres vocales. El Secretario Ejecutivo es el representante legal de la Asociación.


Artículo XIII

Son funciones del Secretariado Ejecutivo: Realizar las actividades comprendidas en los programas aprobados por la Asamblea General y por el Consejo Directivo. Mantener la comunicación con las Secciones Nacionales y con los miembros individuales. Rendir un informe general en cada una de las reuniones reglamentarias del Consejo Directivo y ante la Asamblea General, así como los informes especiales que le sean solicitados por los órganos directivos de la Asociación


Artículo XIV

El reemplazo por renuncia, fallecimiento o abandono de los cargos de los miembros del Consejo Directivo y del Secretariado Ejecutivo será resuelto por el Consejo Directivo.


Artículo XV

Del Comité Organizador del Encuentro. El Comité Organizador del Encuentro, de acuerdo con el Consejo Directivo, deberá organizar y asegurar la realización del Encuentro. El Comité Organizador del Encuentro se integrará conforme lo estime conveniente la Sección Nacional o, a falta de esta, las entidades auspiciadoras de aquel.


Artículo XVI

Las Secciones Nacionales La organización, estructura y funcionamiento de las Secciones Nacionales serán determinadas por los miembros de cada Sección, siempre y cuando no contradigan lo dispuesto por los presentes Estatutos.


Artículo XVII

En los países en que existen Secciones Nacionales, las relaciones de los Órganos Directivos con sus miembros se realizarán de preferencia a través del Comité Nacional.


Artículo XVIII

Las adiciones y modificaciones a los Estatutos de la ADHILAC sólo podrán hacerse por acuerdo de la Asamblea General.


Artículo XIX

Todo aquello no previsto por los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General.

Aprobado por la Asamblea General de ADHILAC en el VIII Encuentro efectuado en Caracas, Venezuela, el 12 de octubre de 2007. Publicado por ADHILAC Internacional © www.adhilac.com.ar